Condiciones Generales

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Condiciones Generales2017-06-08T16:54:04+00:00

Condiciones  Generales
La Organización técnica de toda la programación, tanto la publicada en web, como los confeccionados  en Forfait,  ha sido realizada por Master Viajeros – Pilman S.L. titulo licencia de la Junta de Andalucía – Cian 41375.3 –   con sede social en Espartinas

 

Condiciones de inscripción

I. Contratación del Viaje Combinado.

1.     Solicitud de reserva.

1.1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una «so­li­ci­tud de reserva». Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al periodo para el que se ha solicitado.

1.2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al …… del precio del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión y anulación debidamente justificados, y la penalización cuando proceda indicada en este documento.

1.3. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no pueda ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

2.     Confirmación de la reserva.

La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

3.     Pago del precio.

3.1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al …. del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.

3.2. El pago del resto del precio se efectuará cuando la agencia ofrezca la entrega al consumidor de los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo que le fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago deberá efectuarse a los más tardar 7 días antes de la salida.

3.3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

II. Derecho de las partes antes de empezar el viaje.

4.     Modificación del contrato.

4.1. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.

4.2. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor por escrito. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación, y por escrito. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que se opta por la resolución del contrato.

4.3 En todo caso, el consumidor firmará la hoja informativa emitida por la Agencia Mayorista, acepte o no la modificación del viaje combinado, todo ello a los efectos de dejar constancia de dicha información.

5.     Revisión del precio.

5.1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida. Dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.

c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios.

d) A las variaciones de cualquier otra clase que la agencia organizadora alegue, y queden dentro del marco de la ley.

5.2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.

6.     Derechos del consumidor en caso de resolución.

6.1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:

a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas, o

b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.

6.2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.

7.     Cesión de la reserva.

7.1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.

7.2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3 % del precio del viaje.

7.3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

8.     Derecho de desistimiento del consumidor.

8.1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:

a) El 5 % del precio del viaje, si se produce con una antelación de más de 10 y menos de 15 días.

b) El 15 % del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.

c) El 25 % del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

D) El 100% en caso de desistimiento ó de no presentación a la hora y lugar prefijado para el comiemzo del viaje.

8.2. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.

8.3. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.

8.4. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.

8.5. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.

9.     Cancelación del viaje por parte del organizador.

9.1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 6.

9.2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:

a) El 5 % del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.

b) El 10 % del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.

c) El 25 % del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

9.3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

a) Cuando la cancelación se debe a que el número de persona inscritas es inferior al exigido en el folleto o condiciones generales del viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.

b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

10.  Falta de presentación a la salida.

Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolción de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

III. Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje.

11.  Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador.

11.1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación de viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.

11.2. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.

12.  Desistimiento del consumidor durante el viaje.

12.1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

12.2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia estará obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

12.3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación y traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

13.  Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje.

13.1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

13.2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

IV. Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento.

14.  Distribución de la responsabilidad.

14.1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.

14.2. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

15.  Causas de exoneración de responsabilidad.

La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever, ni superar.

16.  Deber del consumidor de aminorar los daños.

En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

17.  Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas.

17.1. El consumidor se ha dado por informado sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

17.2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

17.3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.

V. Reclamaciones y acciones derivadas del contrato.

18.  Ley aplicable.

Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.

19.  Acciones judiciales.

Para cualquier reclamación que surja por incumplimiento del presente contrato, Ambas partes, renuncian a cualquier otro foro que les fuera de aplicación, sometiéndose expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona

Estipulaciones

Primera.– Las características del viaje objeto de este contrato son las que se describen en el programa-oferta contenido…, y en la documentación y bonos anexos.

Segunda.– Forman parte íntegra del presente contrato de Viaje Combinado las Condiciones de Inscripción y las cláusulas específicas descritas en las páginas siguientes de ese mismo folleto, en el que se incluyen el programa o la oferta que ha dado origen al presente contrato. Estas Condiciones de Inscripción y sus cláusulas específicas, en lo que respecta a las características del Viaje Combinado, se encuentran supeditadas a lo establecido en la estipulación primera del presente contrato.

Tercera.– El precio del Viaje Combinado objeto del presente contrato es de … Euros. La modalidad de pago es:

Cuarta.– Los precios están calculados con base en el cambio de moneda, tarifas de transporte, combustible y tasas vigentes en a fecha de edición de cada programa u oferta. Cualquier cambio en las citadas cotizaciones podrá repercutirse al cliente hasta 20 días antes de la fecha de salida.

Quinta.– En el caso de cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el consumidor se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate y a la Agencia, de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible «in situ» o en el caso de no ser posible, en las 48 horas siguientes. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el art. 13 de la Ley 21/95.